La Corte de Apelaciones de Valparaíso en sentencia del  9 de julio de 2018, Rol 376-2018, indicó que la diferencia entre contratos de trabajo y a honorarios es vínculo de subordinación y dependencia.

Así precisó que “En efecto. A partir de la definición del artículo 7 del Código del Trabajo, se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, una prestación de servicios personales del trabajador, el pago de una remuneración por el empleador y una relación de subordinación o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios. Esta relación de subordinación o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u órdenes al trabajador”.

Añadió que “una característica fundamental del contrato de trabajo es su carácter típico, esto es, se trata de un contrato expresamente regulado por la ley, quien exige para su perfección de la concurrencia de los llamados elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados y subordinación o dependencia. Como señala el artículo 8º del Código del Trabajo “toda prestación de servicios en los términos señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De esta manera, cuando una persona presta servicios a otra con las características mencionadas, el vínculo que las une corresponde a una relación laboral que debe ser regulada por un contrato de trabajo”.

En el mismo contexto se argumentó que “la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza. Por lo tanto, es necesario señalar que, no obstante que las partes celebren un contrato que califiquen como civil bajo el título de contrato de honorarios, su verdadera naturaleza laboral o civil será determinada por la presencia de los elementos señalados. La calificación que las partes le atribuyen a una determinada relación de prestación es irrelevante para establecer su verdadera naturaleza jurídica”

Termina indicando que “en consecuencia, el elemento esencialmente diferenciador entre un contrato de trabajo y un contrato a honorarios, como ocurre en la especie, lo constituye el vínculo de subordinación o dependencia”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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