La jornada ordinaria de trabajo tiene un límite de 45 horas, por lo que cabe plantearse cuáles quedan excluidos de dicho límite.

Así según la legislación laboral (artículo 22 del Código del Trabajo) son:

– Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;

– Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata;

  Los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;

  Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

– También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

  Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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