En Ord. N°4032 del 1 de agosto 2018, la Dirección del Trabajo analizó cómo en los contratos con jornada a tiempo parcial la jornada diaria debe ser “continua” con un límite máximo de 10 horas, jornada que puede ser interrumpida para efectos de la colación, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora.

Indicó que como es dable apreciar, en lo relativo al número de horas diarias que pueden laborar estos dependientes, el legislador ha establecido el mismo límite previsto para los trabajadores a tiempo completo contenido en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Ramo, el cual fija en 10 horas el máximo de horas ordinarias que es posible trabajar diariamente.

La Dirección del Trabajo argumentó que la expresión “continua” a que alude la mencionada disposición legal, significa que los trabajadores afectos a una jornada a tiempo parcial deben laborar su jornada diaria sin interrupción excepto para los efectos de la colación, la que sólo puede extenderse entre los límites de media y una hora, asegurando con ello que la jornada diaria no se divida en dos partes muy alejadas la una de la otra, lo cual explica, además, el límite máximo —una hora— que se fija para el tiempo de colación.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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