La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por trabajadores de la empresa Tubos y Plásticos Tigre. La entidad apeló a que el Código del Trabajo “no reglamenta convenios celebrados por grupos de trabajadores”.

La acción de la agrupación de empleados fue presentada luego de que la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco se negara a registrar el instrumento colectivo suscrito con la empresa.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo informó que la Corte de Apelaciones rechazó por unanimidad el recurso de protección interpuesto por el grupo negociador.

La entidad respaldó la decisión afirmando que el Libro IV del Código del Trabajo no reglamenta negociaciones presentadas por grupos de trabajadores, respaldando a los sindicatos.

El fallo explica en su considerando 6° que el “en el precepto aludido aparece con claridad que solo se registran los instrumentos colectivos frutos del procedimiento de negociación colectiva celebrado de conformidad a las reglas previstas en este Libro”, es decir, del Libro IV del Código del Trabajo, que no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores a través de comisiones negociadoras, sino los instrumentos colectivos que son fruto de una negociación colectiva entre los sindicatos y el empleador”.

De esta forma, la Corte de Apelaciones estima que la actuación de la Dirección del Trabajo “no es arbitraria ni ilegal”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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