La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo del 7 de marzo de 2018, Rol 2193-2017, precisó que el beneficio de la semana corrida no procede respecto de remuneraciones devengadas mensualmente.

La sentencia argumentó que “para la determinación del beneficio legal de la semana corrida la ley no considera, ni nunca ha considerado, las remuneraciones que excedan al carácter diario, sean éstas semanales o mensuales, ni tampoco las remuneraciones accesorias o extraordinarias. Esto, sin perjuicio de que el derecho se extienda ahora a trabajadores remunerados con un sueldo mensual y remuneraciones variables diarias, pero sólo en cuanto a estas últimas.

Así además lo ha afirmado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, especialmente en el dictamen N° 3262/066, de 5 de Agosto de 2008, en el cual afirma que la nueva legislación no importa una modificación sobre la base de cálculo de la semana corrida. “Lo anterior permite sostener, que la aludida modificación, si bien extiende el beneficio en análisis a los trabajadores con remuneración mixta, no pretendió en caso alguno, modificar o aumentar la base de cálculo de la semana corrida”, se afirma en dicho dictamen. Para que la remuneración variable haga procedente el derecho, se requiere que se devengue diariamente, pues el trabajador debe incorporarla a su patrimonio “día a día, por cada día trabajado”

Añadió que “quedó como un hecho acreditado en autos que las remuneraciones variables de la trabajadora demandante carecen del carácter diario al cual se refiere, necesario para la procedencia del beneficio. Congruente con lo antes señalado, es lo regulado en el inciso 3° del aludido artículo 45 del Código del Trabajo, que refiere al cálculo del recargo legal de la hora extraordinaria (artículo 32 inciso 3° del código en alusión), incluyendo en él a todos los trabajadores que se refiere el artículo 45, sin mayor distinción, lo que es demostrativo que la exigencia para que proceda el pago del beneficio de la semana corrida debe ser un devengo de remuneración de carácter diario”.

Fuente:  Diario Judicial

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