El régimen de subcontratación laboral siempre genera dudas en cuanto a su aplicación. Una de ellas, es, precisamente, es el alcance a de la responsabilidad de la empresa principal o mandante respecto de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del contratista.

Así en fallo del 20 de marzo de 2018, Rol 2087-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que se exige como requisito adicional para la procedencia de la nulidad del despido, que durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleador no haya cumplido su obligación de pagar de manera oportuna y completa, las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador, luego de haber retenido de su remuneración dichos montos, de forma tal que si el incumplimiento se verificó en el período que le correspondía supervigilar su cumplimiento a alguna de las empresas principales, en cuanto dueña de la obra, haciendo uso de las facultades de información y retención que le otorga la ley, correspondía que la sentencia recurrida estableciera la responsabilidad de sólo aquella que se encontraba en posición de ejercer tales facultades, no teniendo incidencia en el cumplimiento de esta obligación legal, las restantes empresas principales, que estuvieron antes en régimen de subcontratación, en un período en que no se generó ninguna deuda por este concepto.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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