Luego de la reforma laboral aprobada bajo la Nueva Mayoría quedaron amplios espacios abiertos a la judicialización. Pero, yendo incluso más allá, en ocasiones los tribunales han adoptado un inusual protagonismo en las disputas laborales, contraviniendo expresamente lo planteado en el código laboral, invocando una doctrina propia que no solo suplanta el rol legislativo, sino además crea incertidumbre jurídica.

El último episodio de incerteza asociada al actual Código del Trabajo lo acaba de vivir la empresa Latam, luego de que después de más de un año la Corte de Apelaciones emitiera un polémico pronunciamiento. Los hechos se iniciaron en la negociación colectiva efectuada a comienzos de 2018, cuando el sindicato rechazó la última oferta de la empresa -derivando en una huelga- y luego, ante la presentación de una nueva oferta, la organización sindical optó por oponerse nuevamente. Lo curioso es que posteriormente el sindicato comunicó el término de la huelga suscribiendo la última oferta de la empresa, la misma que ya había sido rechazada y que había dado origen a la paralización.

El Código del Trabajo señala expresamente en su artículo 357 que “los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contendidas en la última oferta del empleador”. Sin embargo, en ningún caso especifica que tal facultad pueda ser invocada por el sindicato a nivel colectivo. Este fue el criterio que validó la Dirección del Trabajo, y luego por el fallo del juzgado especializado, y que, recientemente y de manera sorpresiva, la Corte de Apelaciones revocó. Esta última señaló en su resolución que a pesar de que el Código no contempla de manera expresa que el sindicato pueda terminar la huelga, recogiendo la última oferta, concluye, no obstante, que el sindicato como único titular de la paralización “siempre tiene en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar”.

Con este fallo de la Corte de Apelaciones es evidente, entonces, que la última oferta no puede entenderse como rechazada, aunque así lo determine el sindicato, toda vez que en el futuro puede volver a suscribirla.

Esto tiene una serie de consecuencias imprevisibles. En primer lugar, genera incentivos confusos para las compañías al momento de diseñar una “última oferta” que busque evitar la huelga. Además, vuelve a generar incertidumbre sobre la forma de terminar estos procesos, cuestión que ya parecía estar resuelta luego del dictamen de la DT y del posterior pronunciamiento del juzgado laboral que ratificó ese criterio.

Pero, además, el fallo abre otra discusión de fondo, la que parecía zanjada con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. La titularidad sindical fue declarada inconstitucional, debido a que son los trabajadores individualmente -y no el sindicato- quienes poseen el derecho a la negociación. No queda claro, entonces, que el sindicato pueda ampararse en un derecho que expresamente el actual código laboral les reconoce a los trabajadores en forma individual.

Fuente: La Tercera

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Estimado/a cliente, le informamos que nuestro horario de atención será de 9:00 am a 20:00 hrs entre el lunes 25 y el jueves 28 de marzo.
    Hello. Add your message here.