El domingo pasado se cumplió un año desde la entrada en vigencia de la Reforma Laboral, que modificó el Libro III y IV del Código del Trabajo con el objetivo de modernizar y mejorar las relaciones entre empleadores y empleados. La puesta en marcha de esta ley llevó consigo la constitución del Consejo Laboral Superior, una entidad tripartita -donde participan gobierno, empresarios (CPC) y trabajadores (CUT)- con el objetivo de monitorear la implementación de la normativa.

En el mandato del CSL se señala que durante los tres primeros años debe elaborar un informe anual sobre la reforma. En este primer año, este informe debió entregarse a fines de marzo, sin embargo, y tras el cambio de gobierno, se modificaron los consejeros que representan al Ejecutivo y se dilató la entrega para fines de abril. PULSO tuvo acceso al informe que muestra entre otros la evolución de los sindicatos y las negociaciones colectivas tras la Reforma Laboral.

Tasa de sindicalización

Así, el informe muestra que por primera vez la tasa de sindicalización (en empresas privadas) superó el 20% (ver gráfico).“La estadística en materia de tasa sindicalización de los últimos 7 años muestra un sostenido aumento de la sindicalización, aunque con un aceleramiento en dicha tendencia a partir de 2014. Entre 2014 y 2017, la tasa de sindicalización subió en 4,7%, situándose en 20,9%”, señala el informe.

Además, el documento muestra la tasa de sindicalización por tamaño de empresa, teniendo mayor incidencia en empresas de gran tamaño (sobre 200 trabajadores), donde llega a 68%.

En este contexto, el documento plantea que “en general, se prefiere menos sindicatos con más asociados, que una fragmentación de sindicatos pequeños”. Una visión que la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, defiende en el documento, al señalar que “apuesta a un fortalecimiento de las organizaciones, esto es, menos sindicatos y más afiliación”. En cambio, la representante de la CPC, la economista Andrea Tokman, sugiere “incluir no sólo la tasa de afiliación total sino que el número de sindicatos vigentes de modo de observar si ocurre atomización”.

Servicios Mínimos

La figura de los servicios mínimos es nueva en la legislación laboral y es calificada como “sensible” en el informe, dado que se establece como una limitación al ejercicio del derecho a huelga.

“Evidentemente, las primeras calificaciones en cada sector productivo fueron más complejas. Con el paso del tiempo, ya se han ido generando ciertos estándares de servicio mínimo en cada tipo de industria, lo que significará que en poco tiempo se generen parámetros comunes e interpretaciones uniformes a lo largo del país para la calificación de estos servicios”, dice el documento.

El informe muestra que al 2017, se han llevado a cabo 491 calificación de servicios mínimos. De estos, en el 48,1% (205) hubo acuerdo directo entre empresa y trabajadores, mientras que en el 58,2% (286) eso no ocurrió, debiendo acudir las partes a la Dirección del Trabajo (DT) para su definición.

En cuanto a la judicialización de los servicios mínimos, de los 286 casos que ha tenido que revisar la DT, el 9,4% (27) ha llegado a los tribunales laborales.

En este punto, también hubo diferencia entre los consejeros. Por una parte los trabajadores señalan que la propia ley es restrictiva y definida para casos excepcionales en estos casos, defendiendo el rol que ha tenido la DT en la calificación de estos, cuando no hay acuerdos. Por otro lado, por parte del empresariado aseguran que la calificación de los servicios mínimos ha sido difícil para las empresas, por la carga administrativa y legal que implica, proponiendo que se pueda apelar ante la justicia en caso de controversia, sobre todo cuando hay entes reguladores en el proceso.

Huelgas y Negociaciones

Otro de los datos del informe da cuenta de una reducción en el número de huelgas. Según muestra el informe, en 2014 las huelgas aprobadas llegaban a 730 (sólo se efectuaron 180), mientras que en 2017 alcanzaron las 630 (sólo fueron efectivas 106). Sin embargo, éstas aumentaron el número de días, pasando de 11,2 días en 2014 a 15,5 días en 2017.

También han disminuido las denuncias por prácticas antisindicales. De 1.118 en 2015 (la más alta de 2013) a 862 en 2017. Lo mismo ha ocurrido con el reintegro ilegal o reemplazo de trabajadores en huelga que en 2013 fue de 95 trabajadores (el peak mostrado en el estudio) a 20 trabajadores en 2017.

Respecto a las negociaciones colectivas, el informe señala que se aprecia que el número de negociaciones se mantiene estable en relación al período 2013-2017, en torno a las 1.730 negociaciones y 215.000 trabajadores involucrados.

Artículo de Pía Toro

Fuente:  Pulso

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