En fallo del 4 de diciembre de 2017, Rol 63994-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que es ilegal resolución de Inspección del Trabajo que niega solicitud de inscripción de instrumento colectivo por agrupación de trabajadores que no son sindicato.

El fallo argumentó que “se ha argüido por la Inspección del Trabajo que no le ha desconocido valor al acuerdo celebrado entre los recurrentes y la tercera coadyuvante, sólo que no tiene la virtud de ser un instrumento colectivo por no haberse celebrado de acuerdo al Libro IV del Código del Trabajo, es decir, señala que se trata de un contrato celebrado al amparo de la autonomía de la libertad consagrada en el artículo 1545 del Código Civil -como se reconoció en estrados- pero que no obedece tal pacto, a un instrumento colectivo propiamente dicho. Tal interpretación es sorprendente pues la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo señala que una de sus funciones es “La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral” y, precisamente, veda a un grupo de trabajadores hacer lo que expresamente les permite el citado artículo 6° del Código del Trabajo, a saber, unirse para negociar colectivamente; es decir, la autoridad administrativa interpreta las normas en contra de los intereses de los trabajadores reconociendo legitimidad para contratar de esta forma sólo a las organizaciones sindicales”.

Añadió que “En realidad, no puede entenderse que después del texto del artículo 6° del Código del Trabajo y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el proyecto del Ejecutivo en la forma referida, la Administración haga caso omiso de todo ello y otorgue titularidad para negociar colectivamente sólo a los sindicatos lo que equivale a concluir que únicamente el voluntarismo mueve a la Inspección del Trabajo, concepto este de voluntarismo definido en la formación de ideas como “la toma de decisiones basándose en lo que resulta deseable o agradable de imaginar, en lugar de basarse en las evidencias o la racionalidad”, es decir, la recurrida hace no aquello que la ley dice sino lo que le gustaría que dijese”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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