La Corte de Apelaciones de Valdivia en sentencia del 21 de febrero de 2020, Rol 38-2020, precisó que el reloj de asistencia debe poder imprimir comprobante.

Razonó que “el artículo 33 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de llevar un registro de asistencia, por lo que debe soportar las consecuencias del erróneo funcionamiento del mismo, en la especie, el pago de la multa por incumplimiento de la normativa laboral. Ciertamente, dicha conclusión no se ve alterada por las relaciones contractuales que mantenga el empleador con terceros respecto a la operación del sistema.”

Añadió que “para entender cumplida la obligación prevista en el citado artículo 33, no basta con tener implementado un sistema de control si este no imprime los reportes el día de la fiscalización, precisamente, porque la impresión de los instrumentos es la única forma certera que tiene el ministro de fe de la Inspección del Trabajo para comprobar el cumplimiento de las normas laborales”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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