La Dirección del Trabajo por medio del Ord. Nº2199 del 27 de julio 2020 indicó que no proceden los descuentos de implementos de trabajo entregados al término de la relación laboral.

Así argumento que “no procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de  higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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