La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo del 22 de marzo de 2018, Rol 549-2017, señaló que la entrega de protector solar no es la única medida que puede tomar el empleador en beneficio de la seguridad del trabajador.

Al respecto y conociendo del recurso de nulidad deducido en contra del fallo del Juzgado Laboral respectivo, indicó que “cuando el sentenciador determina que para la adecuada protección de radiación solar de estos trabajadores, debe “necesariamente” entregárseles protector solar, contraviene el texto formal del artículo 109 b del Decreto Supremo 594 y le da un sentido o alcance diverso al que le ha señalado el legislador. En efecto, si bien es cierto que las medidas de protección contra la radicación solar dependen de cada caso particular, tal como lo expresa el propio juez de primer grado; no lo es menos que, las medidas de protección entregadas por el empleador y determinadas en la sentencia –gorros, mangas y antebrazos de protección UV- se encuentran también dentro del listado de elementos de protección que, a modo ejemplar, dispone la norma”.

Añadió, que “la utilización de estos elementos alternativos debe apreciarse a la luz de un hecho también establecido en la sentencia, cual es, que se trata de una producción de arándanos de elaboración orgánica certificada; resultando solo una situación hipotética, la alternativa creada por el sentenciador en su fallo, cual es que los trabajadores se laven las manos previo a la manipulación de los frutos. Lo cierto es que la alternativa está en la misma letra d) del artículo 109 b del Decreto 594.

De esta manera, esta Corte estima que la sentencia infringe el artículo 109 b del Decreto Supremo 594 en relación al artículo 19 de la Ley 20.096 cuando rechaza la reclamación en contra de la multa impuesta por no proporcionar protector solar a sus trabajadores, no obstante, dicha norma faculta, entre varias alternativas, los elementos que pueden ser utilizados con tal objetivo, dentro de los cuales estaban los elegidos y proporcionados por el empleador, razón por la cual, se debió acoger la reclamación en lugar de rechazarla, lo que igualmente permite concluir que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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