En forma unánime, la Sala aprobó el “Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso, 1930”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 11 de junio de 2014.

 

En la última sesión ordinaria, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Juan Pablo Letelier entregó antecedentes de dicho protocolo tras lo cual los legisladores respaldaron el texto.

En concreto, el protocolo consta de un preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales los miembros decidieron adoptarlo, y doce artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Protocolo

El texto iniciado en mensaje plantea que “la Conferencia General de la OIT reconoció que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, que contribuye a perpetuar la pobreza y que es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos.

El protocolo establece que “todo Miembro, al dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio N°29 para suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, deberá adoptar medidas para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces. Asimismo, cada Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes. Finalmente, esta disposición reafirma la definición del trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio N°29”.

Este instrumento indica que “las medidas que se adopten para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:

Educación e información, especialmente para las personas vulnerables, así como para los empleadores.

Esfuerzos para garantizar que la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía y que se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros responsables de esta legislación.

Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.

Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia; y

Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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