La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó hoy una modificación al Compendio de Normas Contables (CNC) para bancos, mediante la cual se incorpora un modelo estándar para la estimación de las provisiones por riesgo de crédito de la cartera comercial de análisis grupal, la que entrará en plena vigencia en julio de 2019.

Los cambios publicados se realizan a las normas de “Provisiones por Riesgo de Crédito”, contenidas en el Capítulo B-1 del CNC, y forman parte del esfuerzo de esta Superintendencia por proveer metodologías estandarizadas para el cómputo de provisiones de carteras de evaluación grupal, iniciado en diciembre del 2014 con las modificaciones al cómputo de las provisiones de la cartera hipotecaria de vivienda.

Actualmente, todos los bancos de la plaza computan su requerimiento de provisiones para la “cartera comercial de análisis grupal” –créditos a personas con giro comercial y empresas de menor tamaño– a través de métodos internos. Con los cambios introducidos en la norma, los tres métodos estandarizados que incluye el modelo constituirán un piso prudencial para métodos internos actualmente utilizados por la industria.

El presente cambio normativo estuvo en consulta pública entre el 11 de enero y el 16 de marzo de 2018. Habiéndose analizado los comentarios recibidos, la modificación normativa está compuesta de tres métodos que, en su conjunto, componen el estándar mínimo de provisiones para la cartera comercial de análisis grupal. Los métodos propuestos, y factores de riesgo considerados, se indican a continuación:

– Método para la cartera de Leasing Comercial: considera la morosidad, el tipo de bien en leasing (inmobiliario o no inmobiliario) y la relación valor actual sobre valor del bien (PVB) de la operación.

– Método para la cartera Estudiantil: considera el tipo de préstamo otorgado (si es CAE o no), la exigibilidad del pago y la morosidad que presenta, en caso que el préstamo sea exigible.

– Método para la cartera Comercial Genérica: considera la morosidad y la existencia de garantías reales que caucionen la colocación. En el caso de mediar garantías, se considera la relación entre la colocación y el valor de la garantía real que la ampara.

Otras modificaciones

Adicionalmente, la normativa incluye un conjunto de precisiones, las que tienen relación con:

i) Se explicita que el porcentaje de provisión mínimo de 0,50%, sobre las colocaciones y créditos contingentes de la Cartera Normal, debe cumplirse para el banco considerado individualmente, para su consolidado local (el banco solo con sus filiales en Chile) y para el consolidado global (incluyendo además las operaciones de sus filiales y/o sucursales en el exterior), según corresponda.

ii) Las operaciones de leasing para la vivienda deberán tener un tratamiento en provisiones por riesgo de crédito acorde a los parámetros de la cartera hipotecaria para la vivienda.

iii) Un crédito hipotecario para la vivienda que está en cartera en incumplimiento, deberá arrastrar a dicha cartera a otros créditos hipotecarios del mismo deudor.

La implementación del nuevo modelo está acorde con el objetivo institucional de esta Superintendencia de robustecer la estabilidad del sistema financiero y preparar a la banca para generar un crecimiento saludable del crédito en un contexto de recuperación económica, adoptando para ello las mejores prácticas internacionales en línea con los modelos desarrollados por el comité de Basilea.

La SBIF estima que el sistema bancario requerirá de un aumento en provisiones en torno a 300 millones de dólares, lo que representa cerca de 1% del patrimonio actual del sistema y un aumento del índice de provisiones de esta cartera de 3,7% a 4,7%, de acuerdo a cifras a diciembre de 2017.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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