El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, ha anunciado el ingreso de proyectos de reforma constitucional y legal que tienen por objeto facultar al Banco Central de Chile (BCCh) para que, en circunstancias excepcionales y cuando lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, pueda proveer liquidez a través de comprar y vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado secundario abierto.

Estas modificaciones permitirán ampliar el marco de herramientas del BCCh para hacer frente a situaciones extraordinarias en que esté en riesgo el normal funcionamiento del sistema de pagos. Este podría ser el caso de un agravamiento de la emergencia sanitaria y los impactos económicos que está provocando la pandemia del virus Covid-19

La compra y venta de instrumentos de deuda del Fisco en el mercado secundario, es una facultad disponible para los principales bancos centrales de economías avanzadas para el cumplimiento de sus mandatos. Esta atribución, especialmente utilizada por consideraciones de estabilidad financiera, permite a las autoridades monetarias influir sobre las tasas de interés de largo plazo a través de políticas no convencionales. Sin embargo, la normativa constitucional y legal vigente impide al BCCh implementar esta clase de medidas.

Por su parte, la limitación constitucional de efectuar operaciones sólo con instituciones financieras, determina que el BCCh sólo esté autorizado para comprar y vender en el mercado abierto instrumentos emitidos por el propio Banco Central o por empresas bancarias, o bien por otras entidades siempre que su compra y venta se realice por intermedio de los bancos y con responsabilidad de éstos. Por esta razón, otorgar al BCCh la posibilidad de adquirir títulos fiscales en el mercado secundario abierto, para fines de inyectar liquidez de manera general a través de éste, es especialmente necesario ante situaciones excepcionales en que así lo exija la preservación de la estabilidad macro-financiera.

El proyecto de reforma a la Constitución anunciado propone modificar su artículo 109, contemplando los resguardos necesarios para que esta nueva herramienta se utilice de manera responsable, sin comprometer la autonomía del Banco. En primer lugar, que se trate de circunstancias excepcionales, en las que lo requiera el resguardo del normal funcionamiento de los pagos internos y externos; y en segundo lugar, que tales adquisiciones se efectúen en el mercado secundario abierto. Con ello se evita que sea empleada para financiar gasto fiscal mediante la emisión de dinero.

Asimismo, para asegurar el correcto uso de estas nuevas facultades, el proyecto modifica el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh, estableciendo que el ejercicio de tales atribuciones sólo pueda tener lugar en circunstancias excepcionales y transitorias, determinadas por el Consejo mediante acuerdo, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, fundado en las razones que autoriza la norma constitucional.

A su vez, la enajenación de los instrumentos señalados, podrá ser efectuada por el Banco también en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que su Consejo determine.

Por último, cabe señalar que los proyectos ingresados a tramitación legislativa no modifican la prohibición constitucional de otorgar financiamiento al Estado, sus organismos o empresas, mediante créditos directos o indirectos, salvo en caso de guerra externa o peligro de ella.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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