La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo impugnado que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa Prosegur Ltda.

En fallo unánime dictado en causa Rol 1282-2017, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y el abogado integrante Juan Carlos Cárdenas– descartó infracción de ley en la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que acogió la demanda presentada por Rubén Peña Silva en contra de la empresa de transportes de valores.

“Que la sentencia atacada, luego de enumerar la prueba rendida por las partes, señala el marco central de la controversia en la demanda subsidiaria cual es determinar si ocurrieron los hechos imputados al actor en la carta de despido consistentes en su responsabilidad por la pérdida de una bolsa de dinero con la suma de $24.055.000, hecho que para la demandada configura la causal de caducidad del N° 7 del artículo 160 del Código del ramo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En su considerando quinto la sentencia analizó la prueba rendida concluyendo que si bien esta permite acreditar el extravío de la remesa no acredita que ella se hubiera entregado efectivamente al actor el día 23 de marzo del 2016”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Expresamente señala las razones por las cuales los documentos incorporados por la demandada y que dicen relación con las remesas entregadas no son concluyentes para determinar que la bolsa faltante estaba efectivamente en el camión correspondiente a la tripulación del demandante el día de la pérdida. Lo mismo indica respecto al testimonio de la testigo Magaly Navarro que tampoco puede dar fe que el día mencionado se hubiere entregado al actor la bolsa faltante. Por último se refiere el fallo a las fotografías y videos aportados, los que también desestima por las razones que indica pormenorizadamente respecto de cada uno de ellos. Concluye de esa forma la sentenciadora que no resultó acreditada la entrega de la bolsa al actor, hecho que configuraba la causal de caducidad invocada, a lo cual debe agregarse que tratándose de situaciones que afectan al derecho de propiedad, la plena prueba de la preexistencia de la cosa extraviada en poder del supuesto hechor constituye un requisito insoslayable para poder atribuirle culpa o descuido”.

“(…) conforme a lo señalado previamente puede concluirse que la sentencia hizo un análisis general y completo de los medios de prueba aportados al juicio que la llevaron luego de su apreciación conforme la reglas de la sana crítica a rechazar la causal invocada, sin que sea necesario que la sentenciadora, en la obligación de ponderar toda la prueba rendida, se extienda a aquellas pruebas irrelevantes o que no conducen a desvirtuar lo antes aseverado, en relación al hecho no demostrado de la efectiva entrega de la bolsa extraviada al actor, por lo que el reproche que se formula al fallo debe ser desechado”, concluye.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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