La Corte Suprema en sentencia del 14 de agosto de 2019, Rol 7155-2019, ordenó a una institución financiera la devolución de una suma de dinero sustraída de una cuenta corriente al no acreditarse el cumplimiento a obligación de vigilancia.

La sentencia indicó que el banco “se limitó a señalar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis la intervención por parte de terceros del equipo del actor a efectos de obtener sus claves. Sin embargo no acreditó de modo alguno que la operación objetada se haya realizado desde el computador de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial”.

Agregó que la “operación cuestionada se realizó a través de la página web oficial del banco recurrido y fuera del espacio habitual de operaciones del cliente, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte. Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó el banco”.

Concluyó que “no queda más que calificar el actuar del banco como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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