La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, luego de concluido el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Unidad de Investigación, su Consejo resolvió sancionar a 10 compañías de seguros por incumplimientos relativos al proceso de contratación de rentas vitalicias a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El monto de las multas en conjunto asciende a UF 12.300.

El origen del caso que llevó a las sanciones que se informan, está en un proceso de fiscalización conjunto a un grupo de asesores previsionales – quienes fueron finalmente sancionados- efectuado por la CMF y la Superintendencia de Pensiones (SP) en 2018,

En este proceso se detectó el uso irregular de las copias de los certificados de oferta SCOMP, y casos en que esos certificados fueron adulterados, con el objetivo de adelantar la aceptación de ofertas por parte del pensionado.

Cabe precisar que las copias de los certificados fueron adulteradas cambiando su identificación de “Copia” a “Original”.

Las Aseguradoras sancionadas infringieron el marco normativo, ya que para la aceptación de una oferta de pensión la norma exige el Certificado de Ofertas Original emitido por SCOMP. Esa fuente de información es una forma de garantizar que los pensionables tengan acceso directo e independiente a las ofertas del sistema, de modo que puedan reflexionar y seleccionar la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades, sin exponerse al riesgo que le información pueda ser manejada o alterada por terceros.

En efecto, la falta del Certificado SCOMP original o su duplicado y, en cambio, el uso de un documento adulterado, incompleto o una copia, restringe la posibilidad del consultante o pensionable de reflexionar, analizar y ponderar todos los elementos necesarios para tomar su decisión.

La CMF sancionó a 9 compañías (Metlife, Consorcio, Confuturo-Corpseguros[1], Security, Renta Nacional, CN Life, BTG Pactual[2], Euroamerica y Ohio National) por infracción a la obligación prevista en la NCG N° 218, ya que no contaban con mecanismos idóneos de verificación del cumplimiento de la normativa que rige el proceso de aceptación de oferta, toda vez que, se realizaron aceptaciones de oferta de pensión sin la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado.

Asimismo, sancionó a 5 compañías (Metlife, Consorcio, Confuturo-Corpseguros, Sura y Security) por la infracción a la obligación de asesoría contenida en el Código de Comercio, ya que, en los procesos de pensión realizados por sus agentes de venta o gestionados directamente por la Compañía, las entidades no asesoraron debidamente al afiliado, toda vez que el trámite de Aceptación de Oferta se realizó sin contar con el Certificado de Oferta SCOMP Original o su Duplicado.

OTRAS CONDUCTAS SANCIONADAS

De igual modo, en el caso de Metlife, además de las conductas descritas, se le sancionó por implementar un sistema de incentivos o bonos a sus agentes de venta, por ventas de rentas vitalicias, cuyo costo no era consignado en las pólizas respectivas, en su carácter de retribución o comisión, como lo exige la norma.

Esto a pesar que todos los pagos a los agentes de ventas fueron con ocasión de su intervención en la comercialización o venta de las rentas vitalicia.

Finalmente, en el caso de las compañías Metlife y Sura, se sancionó también por consignar la dirección de un Agente de Ventas de la Compañía en lugar de la del pensionable, en algunas solicitudes de ofertas de pensión aceptadas en dichas compañías, conducta expresamente prohibida por la NCG N° 218.

De acuerdo a las Resoluciones (N° 4.075, 4.076, 4077, 4.078, 4.079, 4.080, 4.081, 4.082, 4.083, 4.084) publicadas en el sitio web de la Comisión, las sanciones aplicadas por la CMF son las siguientes:

Metlife UF 3.000

Consorcio UF 2.000

Confuturo-Corpseguros UF 2.000

Sura UF 1.000

Security UF 900

Renta Nacional UF 800

CN Life UF 800

BTG Pactual UF 600

Euroamerica UF 600

Ohio National UF 600

Finalmente, la CMF informa que aún quedan pendientes otros procesos administrativos relacionados con este caso.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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