La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo resolvió revocar la autorización de existencia de la sociedad Bolsa de Corredores-Bolsa de Valores, más conocida como la Bolsa de Valparaíso, como consecuencia del incumplimiento del requisito de contar con un número mínimo de corredores establecido en el N°4 del artículo 40 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, por las consideraciones que se explicitan mediante Resolución Exenta N°4476 de esta fecha.

Dentro de los antecedentes que la CMF tuvo en consideración para no acceder a la solicitud de la Bolsa de operar con un número de corredores inferior al legal por un período de dos años, se encuentran las conclusiones de la auditoría realizada a dicho centro bursátil que dan cuenta que ésta no cuenta con estándares mínimos de operación que garanticen su adecuado funcionamiento y la protección de los inversionistas.

En virtud de lo anterior, a contar del día lunes 8 de octubre de 2018, la Bolsa no podrá realizar más operaciones bursátiles.

Antecedentes

• El N°4 del artículo 40 de la Ley de Mercado de Valores establece, entre otros aspectos, que las bolsas de valores deberán funcionar con al menos 10 corredores de bolsa. En caso de incumplir con esta exigencia, la ley dispone que dicha situación debe ser subsanada en un plazo máximo de tres meses, de lo contrario la autorización de existencia puede ser revocada por la CMF, a menos que autorice a operar con un número menor de corredores.

• Adicionalmente, el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores establece que las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley.

• A partir de junio del presente año, la Bolsa de Valparaíso no dio cumplimiento a la exigencia dispuesta en el mencionado N°4 del artículo 40 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto a funcionar con al menos 10 corredores de bolsa, tras la transformación voluntaria de la corredora ICB en agente de valores, la cancelación voluntaria de la corredora Banglobal y la cancelación dispuesta por la CMF de las corredoras Intervalores y Pluskapital. De esta forma, a esa fecha dicha bolsa contaba con 6 corredores miembros.

• Por aplicación del N°4 del artículo 40 de la Ley N°18.045, la Bolsa de Valparaíso disponía hasta el 21 de septiembre para subsanar el déficit de corredores.

Tras analizar la respuesta de la Bolsa, el Consejo de la CMF no observó antecedentes suficientes que justificaran autorizar -en forma excepcional- a la Bolsa de Valparaíso a seguir funcionado con un número de corredores inferior al mínimo legal, por las consideraciones que se explicitan en la Resolución Exenta N°4476, en cuanto:

1. La Bolsa informó que no está en condiciones de superar el déficit de corredores con su actual modelo de negocios, por lo que estaría en proceso de evaluación de un nuevo plan de negocios, a partir del cual plantea que podría poner en funcionamiento una nueva plataforma en un plazo de dos años, lo que implicaría que esa bolsa se mantendría en situación de déficit de requisito mínimo de corredores, a lo menos, por el plazo mencionado.

2. Que la Bolsa no ha presentado ante la Comisión antecedentes concretos que permitan estimar que el nuevo plan de negocios que está evaluando, le posibilitará aumentar el volumen de aquellas operaciones que corresponden a su giro como bolsa de valores o ampliar su base de corredores.

3. Que, por su parte, no se observa la existencia de segmentos o sub segmentos del mercado bursátil que pudieran verse afectados por la falta de funcionamiento de la Bolsa de Valparaíso. A modo de referencia, del total de operaciones bursátiles del mercado en el periodo enero a agosto 2018 (incluyendo Renta Variable, Renta Fija, Intermediación Financiera y Simultáneas) sólo un 0,005% fueron realizadas en ese centro bursátil.

4. Tampoco se observa que los inversionistas puedan perder el acceso a operar con algún instrumento que se opere únicamente en la Bolsa de Valparaíso, en vista que todos los instrumentos transados en dicho centro bursátil son sujeto de transacción en las otras bolsas del país.

Sumado a lo anterior, cabe indicar que conforme a la revisión efectuada por la Comisión mediante un proceso de auditoría, la Bolsa de Valparaíso no cuenta con estándares mínimos de gestión de riesgo operacional, lo cual le impediría dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley N° 18.045, esto es, proveer mecanismos continuos de subastas.

Este aspecto resulta de particular importancia tratándose de infraestructuras como las bolsas de valores, dado que en la medida que una entidad no gestione adecuadamente sus riesgos operacionales, podría afectar a las entidades que se interrelacionan con ella y a través de éstas a los inversionistas del mercado de valores. Dado lo anterior, es de la mayor importancia que las bolsas de valores gestionen adecuadamente sus riesgos operacionales, toda vez que éstas se interrelacionan no solo con sus corredores miembros, sino que también, con otras bolsas y sus corredores, entidades de depósito y custodia, sociedades administradoras de compensación y liquidación, entre otras.

Instrucciones a la Bolsa de Corredores

En consideración a lo indicado, el Consejo de la CMF acordó revocar la autorización de existencia de la Bolsa de Corredores- Bolsa de Valores, por lo que procederá la liquidación de la misma.

La Resolución de la CMF instruye a la Bolsa de Valparaíso a llevar a cabo el proceso de liquidación para lo cual su Junta de Accionistas deberá proceder a designar una comisión liquidadora, proceso que será supervisado por la CMF hasta su total conclusión.

Al respecto, se emitieron diversas instrucciones a la Bolsa, incluyendo:

– Exigencia de informar en un plazo de un día hábil a sus corredores miembros y a los clientes de éstos, por los medios que normalmente utiliza, que su autorización de existencia ha sido revocada, lo que deberá ser expuesto también en un lugar visible de su oficina y sitio web.

  Exigencia de informar a los clientes de sus corredores miembros a los que les custodia sus valores, en un plazo de un día hábil, que procedan al retiro de dichos valores, lo que también deberá ser expuesto en un lugar visible de la oficina y sitio web.

La CMF supervisará el proceso de liquidación de la Bolsa de Valparaíso, de acuerdo a sus atribuciones legales, poniendo un especial énfasis en el proceso de devolución de las custodias y la entrega de los recursos correspondientes a eventos de capital de los instrumentos financieros a los inversionistas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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