En cumplimiento a las nuevas disposiciones que la Ley N°21.000 introdujo al D.L. N°3.538 en materia de procedimiento sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso hoy en consulta para comentarios del mercado y público en general, la norma que determina las infracciones de menor entidad (gravedad) que serán sometidas al procedimiento simplificado y el rango de sanciones aplicables.

Con esto se da un paso adicional por parte de la CMF en la implementación de los cambios introducidos por la Ley N°21.000 en materia de proceso administrativo sancionatorio, las cuales tienen por objetivo hacer más efectiva la capacidad de la CMF de velar por el cumplimiento de la regulación financiera, y el resguardo del debido proceso.

Dentro de esas medidas, se encuentra la incorporación del procedimiento sancionatorio simplificado, de carácter abreviado, que se aplicará bajo estrictos estándares de debido proceso para aquellas infracciones calificadas como de menor gravedad, pudiendo el Consejo de la CMF aplicar una sanción administrativa, dentro del rango comprendido en la norma.

En tales casos, corresponderá al Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF dar inicio al procedimiento simplificado, pudiendo el Consejo de la Comisión resolver el proceso sancionatorio con el mérito del requerimiento del Fiscal si consta que el infractor ha admitido su responsabilidad, o de lo contrario, como resultado de un proceso abreviado que contempla etapas de formulación de cargos, descargos y prueba.

Con la puesta en consulta de esta norma, se busca optimizar el uso de los recursos de investigación y persecución de la CMF, destinándolos principalmente a aquellas infracciones que mayor impacto tienen para el mercado y, a la vez, permitir la tramitación y resolución expedita de las investigaciones instruidas por infracciones de menor entidad.

Infracciones contempladas y rango de sanciones

Las infracciones contempladas en la propuesta dicen relación con incumplimientos a requerimientos de entrega o difusión de información al regulador, a inversionistas o al mercado en general, contenidos en la normativa vigente, incluyendo tanto la falta de entrega oportuna o entrega de información incompleta o inexacta.

La propuesta determina que el rango de sanciones que podrán aplicarse a las infracciones sujetas a procedimiento simplificado se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 Unidades de Fomento.

Lo anterior, en la medida que las infracciones no estén referidas a actuaciones maliciosas o dolosas; no se haya afectado gravemente a terceros; y no tengan un impacto relevante en la preservación del correcto funcionamiento y estabilidad del mercado, en cuyo caso corresponderá la instruir de un procedimiento sancionatorio ordinario para determinar eventuales responsabilidades.

Fuente:  CMF

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