Tras un arduo debate, la Sala del Senado continuó con el despacho en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (Boletín Nº 9369-03)

En la segunda jornada de discusión del articulado del proyecto que moderniza la institucionalidad de protección de los consumidores se discutieron y zanjaron diversos aspectos relativos a las sanciones, indemnizaciones, la certeza jurídica, las facultades del Sernac y los alcances y definiciones del “daño moral”, “daño físico, psíquico y a la dignidad” de las personas, entre otras materias.

En esta oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Hernán Larraín, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira, Andrés Allamand, además del ministro de Economía, Jorge Rodríguez y el director del Sernac.

En lo fundamental, los legisladores avanzaron en los siguientes aspectos:

– Por 22 votos a favor y 3 en contra se aprobó el texto consensuado con el Ejecutivo, respecto al artículo 25 A con el fin de reemplazar el concepto “indemnización punitiva” dados los conflictos jurídicos que generaba. Así se estableció el alcance de las indemnizaciones: “En los casos de suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios básicos detallados en la norma”.

– Luego por 30 votos se aprobó la indicación del Ejecutivo relativo al artículo 50 A que regula las denuncias presentadas en defensa del interés individual tanto ante el Sernac como los tribunales. Aquí la duda se produjo en el sentido que no se podría obligar a todas las personas que reclamen por una cláusula abusiva recurrir a tribunales.

– Asimismo por 21 votos se aprobó la propuesta de la Comisión de Constitución al artículo 50 C, respecto a los casos en que “la denuncia presentada ante el Servicio Nacional del Consumidor o la denuncia, querella o demanda ante el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de abogado habilitado.

– Por 23 votos se despachó también, la modificación de la Comisión de Economía sobre el artículo que pasó a ser 50 F y que señala que “tratándose de servicios susceptibles de causar grave daño, el Servicio o el juez podrá ordenar la suspensión de su prestación a los consumidores”.

Daño moral colectivo

Uno de los temas que concitó mayor discusión fue respecto de las indemnizaciones que prevé este proyecto. Una innovación es la inclusión de compensación del daño moral colectivo. Actualmente en la legislación se permite demostrar el daño moral, pero este puede ser solo de manera individual.

La norma recaída en el numeral 39 del artículo 1° fue aprobada por el hemiciclo con 10 votos a favor y 7 en contra.

Respecto de esta indemnización, los senadores de oposición criticaron la medida, debido a que, según afirmaron, “esta legislación no podría ser aplicada por los jueces y, tampoco es posible equiparar el daño moral entre diversas personas”.

El senador Hernán Larraín explicó que “aquí hay un fortalecimiento muy significativo para logar una adecuada protección, pero el daño moral es individual y subjetivo. De igual manera el parlamentario Iván Moreira afirmó que “no es un capricho oponerse al daño moral, lo que nosotros creemos es que es objetable que todos sufrimos el mismo daño moral”.

Por su parte, el senador Andrés Allamand aseguró que “el concepto de daño moral colectivo de alguna manera choca con lo que es el daño moral, cada consumidor puede demandar individualmente”. En la misma línea el legislador Juan Antonio Coloma expresó que “aquí no se está quitando ninguna facultad, cada uno puede acudir por si mismo por su propio daño moral. Esto es cambiar el eje de todo lo que es nuestra legislación”.

El senador Alberto Espina cuestionó durante su intervención que “cómo va a ser posible que el juez determine un monto mínimo común si es que el daño no es igual, cómo establecemos un sufrimiento parejo”. Mientras que el senador Baldo Prokurica aseguró que “va a haber un grupo de gente muy contenta, pero cuando haya una demanda, en la práctica, va a haber mucha frustración”.

Por último el legislador Víctor Pérez Varela afirmó que esto podría “perjudicar a los más pequeños y ya existen otras vías para que las grandes industrias que abusan puedan ser sancionadas”.

Por otra parte, el senador Jorge Pizarro alegó que “no aprobar esto es dejar en la indefinición a miles de consumidores y usuarios cuando se generen problemas graves”. Mientras que el congresista Rabindranath Quinteros explicó que “si hemos avanzado en términos individuales al reconocimiento del daño moral, qué nos impide evolucionar y reconocerlos en procedimientos colectivos”.

De igual forma, el senador Carlos Montes mencionó que “me ha resultado sorprendente la resistencia que hay al daño moral colectivo, porque una cosa es ver cómo se mide, pero otra es desconocerlo colectivamente”. El senador Alfonso De Urresti por su parte utilizó la palabra para afirmar que es “relevante que nos abramos a la posibilidad de entender que en una sociedad con tanto abuso, tenemos que modificar las cosas”

Intervino luego el parlamentario Ricardo Lagos Weber quien solicitó al director del Sernac la necesidad de ejemplificar “si es que existen este tipo de demandas colectivas, en el derecho comparado, por el daño moral, porque la oposición ha dicho que esto no existe en otros países del mundo”.

Asimismo, el senador Alejandro Navarro aseguró que “este artículo lo que hace es que exista reconocimiento del daño moral, no hay que pensar solo en la compensación económica sino que también del reconocimiento del daño causado”.

Indemnizaciones se extenderán al daño físico, psíquico y a la dignidad

Una de las últimas votaciones de la jornada fue la indicación del senador Allamand, que proponía sacar la palabra “dignidad” a las indemnizaciones que se determinen en el procedimiento y que se extenderán al daño moral siempre que se haya afectado la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores.

La propuesta fue rechazada por 5 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, por lo que la norma quedó tal cual está estipulado en el texto final propuesto.

A juicio de los senadores Allamand, Moreira y Larraín, el incluir “dignidad no corresponde. (…) Las leyes establecen derechos y obligaciones y esos se hacen efectivos para un tribunal que hace lo que la ley consagra. En Chile costó mucho precisar el concepto de “daño moral” y lo que se instaló fue lo que aquí se dice, que se trate de la integridad física o psíquica de las personas, que engloba a todos los otros conceptos, porque ¿por qué no hablamos de la honra o del buen nombre? No podemos explicitar lo que ya está explicitado en nuestra jurisprudencia, porque complica las leyes”.

Sin embargo, a juicio del senador Navarro “lo que redunda no daña, ¿cuál es la contradicción?”, se preguntó. “Esta ley pretende tratar a los consumidores no como un comprador de productos, sino como un ser integral (…)”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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