Con una contundente votación de 132 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto (boletín 10785) que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

La propuesta legal, hasta ahora conocida como “Pago Oportuno”, fue analizada por la Corporación en dos intensas sesiones de Sala, donde los parlamentarios dejaron de manifiesto su interés por avanzar en el tema y en resolver las trabas que presentan las pymes para desarrollarse.

Durante el debate, los legisladores expusieron algunos reparos al actual texto que apuntaron a tres grandes áreas:

1. Dejar un plazo fijo general de 30 días para el pago de las facturas. La norma propuesta hasta ahora por la Comisión de Economía contempla esta norma solo para el sector primario, dejando al régimen general un periodo de 60 días.

2. Eliminar cualquier resquicio subjetivo que permita a las grandes empresas extender el plazo fijado para los pagos de sus deberes.

3. Ver la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Respondiendo a dichas observaciones, el Ministro de Economía, José Ramón Valente, anunció la presentación de un conjunto de indicaciones que pasarán a ser analizadas en la comisión técnica y que se verán reflejadas en el segundo informe de este proyecto que elabore el grupo parlamentario.

Entre las modificaciones se presentan los siguientes puntos:

1. Modificar el nombre del proyecto remarcando el carácter del pago a 30 días.

2. Establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un periodo de transición: durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley, el plazo será de 60 días; en los siguientes 18 meses, será de 45 días.

3. Se ahonda en la excepcionalidad para celebrar acuerdos entre las partes que permitan exceder el plazo referido anteriormente. No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio (se explicitan casos particulares).

4. Definir que en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la Ley de compras públicas y en su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor.

5. Reducir de 24 a doce los meses el plazo máximo que tendrá el Servicio de Impuestos Internos para presentar a las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Otros alcances de la propuesta

Además de la definición de plazos acotados y de condiciones para los contratos entre las partes, el proyecto determina ciertos efectos para quienes no cumplen con la normativa.

Si el pago no se realiza en los plazos definidos, se entenderá que el deudor ha incurrido en mora, devengándose, desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000UF. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Para el cumplimiento de esta norma se establecen variadas responsabilidades e, incluso, sanciones para los funcionarios que la incumplan.

La iniciativa también contempla la obligación de contar con una guía de despacho en formato electrónico y permitir la emisión de una versión en papel para los contribuyentes que no importen ventas por vía electrónica; prohibir la realización de notas de crédito transcurridos ocho días desde la emisión de una factura; y abre la opción de que las partes pueden realizar una “retroventa” (comprador emitirá una factura de venta al vendedor original por la devolución de mercaderías).

Fuente:  Diario Judicial

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