Por 133 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en general, el proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que modifica las leyes N° 18.045, de mercado de valores, y N° 18.046, de Sociedades Anónimas, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (boletín 10.162).

En tanto, las normas de quorum calificado se aprobaron con 137 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

Posteriormente, se continuó con la votación particular de las normas cuya votación separada había sido solicitada y de algunas indicaciones presentadas por las y los diputados, las cuales fueron aprobadas en su mayoría, con lo cual el proyecto fue remitido al Senado a tercer trámite legislativo.

Cabe recordar que la iniciativa presentada por la ex Presidenta Bachelet ingresó en julio de 2015, pero su tramitación comenzó en 2017 en el Senado y fue reimpulsada por la administración del Presidente Piñera.

El objetivo del proyecto es fortalecer la confianza en los mercados y lograr un buen funcionamiento de éstos, en un marco de competencia transparente, leal y ética, en donde no existan abusos de sus participantes, perfeccionando el marco regulatorio vigente para sancionar conductas abusivas; y elevar los estándares de los agentes de mercados para favorecer el desarrollo financiero y, fortalecer indirectamente la competitividad internacional.

Asimismo, pretende brindar mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, clarificar las responsabilidades de los auditores externos; fortalecer el rol de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y establecer una mayor fiscalización sobre las entidades que ofrecen productos y servicios de inversión.

Indicaciones y normas aprobadas

En primer término, la Sala aprobó la indicación del diputado Daniel Núñez (PC) para limitar que exautoridades asuman cargos en empresas privadas porque implicaría riesgo de información privilegiada y tráfico de influencias. De esta forma, se establece un plazo de un año, tras cesar en los cargos, antes de poder integrarse a una de las empresas o agentes regulados en esta ley.

Igualmente, se aprobaron cinco indicaciones del diputado Giorgio Jackson (RD), entre las que destacan:

– En la Ley de compañías de seguros, sobre entidades que otorgan créditos hipotecarios y contratan seguros de desgravamen o incendio, se propone que la prima sea pagada en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores. Además, se establece que no podrán participar de la licitación las empresas relacionadas con la entidad crediticia.

– En el Código de Comercio, se aprobó que en todo préstamo de dinero otorgado por un banco o institución financiera se entenderá que tanto éste como el deudor tienen un interés asegurable en el pago del crédito. En la contratación de los seguros asociados a mutuos o préstamos de dinero, el pago de la prima será en partes iguales por el banco o institución  otorgante del crédito y el deudor. Sin perjuicio de lo anterior, será de cargo exclusivo del banco aquella porción de la prima que corresponda a la comisión por licitación.

– Se aprobó, asimismo, que no existan incentivos económicos para vender productos más caros a los clientes u ofrecer seguros que no tienen que ver con el riesgo asegurado o que la ley exija como obligatorios para la contratación del crédito.

Otro punto aprobado, en este segundo trámite, es la propuesta del Senado sobre que las compañías de seguro no podrán pagar comisiones por rentas vitalicias que superen la tasa máxima fijada como porcentaje de dichos fondos. Estas tasas máximas serán fijadas por decreto supremo de los ministerios de Hacienda y del Trabajo.

A su vez, se respaldó la modificación de la Cámara que incluye como asesoría previsional el hacer recomendaciones no personalizadas a afiliados o pensionados, incluidas las transferencias de fondos de pensiones. Además, se mantuvo el criterio del Senado de considerar como asesoría previsional toda aquella que se preste en forma remunerada.

Normas rechazadas

Entre las normas rechazadas por la Sala está lo dispuesto por el Senado relativo a la información, propaganda y publicidad de productos o servicios de inversión que induzcan a error, y en lo referente a que estas cumplan requisitos de la CMF. El resto de la regulación y sanciones sobre esta materia se aprobó.

Por otra parte, se rechazó la  norma que señalaba que las entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros (…), monto que no podrá ser menor a 500 ni mayor a 60 mil UF.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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