En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 13593) que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, bajo circunstancias excepcionales.

Lo anterior, luego que la Cámara de Diputadas y Diputados diera su aprobación al texto, en general y en particular, por 140 votos a favor, uno en contra y diez abstenciones, en los mismos términos que lo planteado por el Senado.

La propuesta, promovida por el Ejecutivo, incorpora una norma en la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que viene a flexibilizar la disposición permanente que establece que, de manera alguna, el instituto emisor podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

El texto hoy despachado viene a regular legalmente los alcances de la facultad que ya le otorgó una reforma constitucional, que se plantea frente a circunstancias excepcionales y transitorias calificadas, especialmente, en atención a la difícil situación por la que atraviesa el país y el mundo producto de la pandemia del Covid-19.

La medida, además, tuvo como base la experiencia comparada que da cuenta que la mayoría de los bancos centrales de países desarrollados poseen esta facultad especial.

TEXTO DEL PROYECTO

Conforme al informe de la Comisión de Hacienda, que rindiera el diputado Manuel Monsalve (PS), la disposición permite que el Banco Central pueda, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el fisco.

La medida se podrá aplicar en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo del Banco Central mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva.

Los citados instrumentos de deuda serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.

Durante el debate, las y los legisladores remarcaron la importancia de mantener la independencia del Banco Central y, en términos generales, expresaron su apoyo a la propuesta en trámite, entendiéndola como una medida excepcional y transitoria. Sin embargo, algunos expresaron sus dudas respecto de sus alcances específicos y la posibilidad de que se prolongue por mayor tiempo del prudente.

Asimismo, algunos/as parlamentarios/as manifestaron su convencimiento de que es necesario avanzar en el futuro en una reforma del marco normativo del instituto emisor, de modo de entregarle mayores facultades, en línea con lo que acontece con otros organismos de este tipo en los países desarrollados.

En la discusión expuso también el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y el presidente del Banco Central, Mario Marcel.

Ambos remarcaron el carácter excepcional en que podrá ser usada esta facultad, restringiéndose a situaciones en que haya peligro de estabilidad financiera. Asimismo, resaltaron las disposiciones que definen que solo podrán realizarse operaciones abiertas en el mercado secundario para inyectar liquidez, con la aprobación de un alto quórum por parte del Consejo del Banco Central.

Marcel reconoció que la facultad tendrá carácter permanente pero no su aplicabilidad, que será excepcional y para lo cual contará con informes detallados del comportamiento del mercado financiero, que determinarán riesgos y vulnerabilidades del sistema. Además, recordó que cualquier decisión deberá ser explicada y justificada en sus comunicados ante el Senado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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