En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 13208) que refuerza el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días de las facturas adeudas a las pymes, ello luego que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara de manera unánime los cambios realizados por el Senado.

La propuesta, que tiene como objeto otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño por medio de perfeccionamientos a la Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura (Ley 19.983), fue objeto de cuatro enmiendas en el Senado que vinieron a dar mayor precisión a las normas aprobadas por la Cámara.

El texto define que, sin perjuicio de la autorización para celebrar acuerdos excepcionales, estos no podrán verificarse cuando participen empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 unidades de fomento y exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido (30 días) es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora y solo en aquellos casos que contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Luego, se indica que serán de carácter y acceso público, la información relacionada al acuerdo y al plazo de pago realizados entre las partes y que conste en el registro relacionado a este tema. Esta disposición comenzará a regir en el momento de publicación de la ley.

Paralelamente, se agrega una nueva norma en el listado de cláusulas que no serían aplicables a un acuerdo de pago distinto al de 30 días. En particular, no será válida una condicionante que tenga por objeto retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados.

Otras normas del proyecto

En las disposiciones transitorias se especifica la entrada en vigencia de las diversas normas de esta ley que, en términos generales, comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.

En este marco también se especifica que las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre pymes, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva el Ministerio de Economía, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que no cumplan con los requisitos ya mencionados, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días.

El texto, finalmente, establece que aquellos acuerdos inscritos en el mencionado registro, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos, para mantener su vigencia deberán actualizarlo en el plazo de 90 días, desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo.

Cabe mencionar que el proyecto tomó como referencia el hecho que las pymes, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, pueden verse constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente o porque se exige como una condición para realizar la contratación.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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