El texto, despachado por la Cámara en los mismos términos que el Senado, busca enfrentar de mejor manera la actual situación sanitaria, económica y social, mediante una adecuación del funcionamiento de los mercados financieros, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros.

Al Ejecutivo fue enviado para su promulgación como ley de la República, luego de ser aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto que busca cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

La iniciativa, despachada en segundo trámite legislativo en los mismos términos que el Senado, tras una sola votación, se propone enfrentar de mejor manera la actual situación sanitaria, económica y social, mediante una adecuación del funcionamiento de los mercados financieros, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, que permita hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

La propuesta, presentada en la Sala por medio del informe favorable de la Comisión de Hacienda, que entregó el diputado Alejandro Santana (RN), fue valorada por legisladores del oficialismo y del centro político, estimando que permitirá abrir opciones de financiamiento a los medianos emprendimientos, extender las oportunidades de inversión para los fondos de pensiones y ampliar los resguardos para las compañías de seguro, en particular, en el presente tiempo de crisis.

Los detractores de esta ley criticaron la premura del trámite impuesto por el Ejecutivo y refutaron algunas de las normas definidas, como la ampliación del límite máximo de inversión en activos alternativos y lo relativo a la emisión de títulos en el mercado de valores.

Texto del Proyecto

La iniciativa contempla modificaciones a la regulación de las inversiones de los Fondos de Pensiones (Decreto Ley 3.500), de las compañías de seguros (Decreto con Fuerza de Ley 251) y del mercado de valores y sociedades anónimas (Leyes 18.045 y 18.046).

Respecto a las inversiones de los Fondos de Pensiones, el texto aprobado aumenta el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite máximo para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos (infraestructura y bienes raíces, así como capital y deuda en empresas de tamaño medio y en emprendimientos), pasando de un máximo de un 15% a un 20%.

En materia de Compañías de Seguros, se contemplan resguardos a la solvencia de las compañías de seguros. Se define en este marco que no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en la ley.

De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces.

Además, se determina que la distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Si la razón de fortaleza patrimonial fuese mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.
  2. Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos. Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto.

Luego, se deja en manos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad para determinar los requisitos de clasificación de riesgo mínima para inversiones en renta fija representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, permitiendo la acción del regulador ante las contingencias actuales y eliminando de la ley el rating específico.

Adicionalmente, se otorga flexibilidad a la CMF para determinar el máximo de endeudamiento financiero, el cual deberá estar entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Según se explicó por parte del Ejecutivo, este rango permitirá enfrentar de mejor manera escenarios de necesidades de liquidez, manteniendo como piso el máximo actual de 1 vez el patrimonio.

También se adecua, por un plazo de tres años, el tratamiento de excesos de inversión a las actuales circunstancias de mayor volatilidad. En este contexto, se efectúan adecuaciones en materia de requisitos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Respecto del Mercado de Valores, se incorporan modificaciones para acelerar los procesos de emisión de deuda. Así, para emisores ya inscritos en el Registro de Valores de la CMF, se establece una modalidad de registro automático de emisiones que permite acortar el plazo de inscripción de máximos de 90 días que conlleva el proceso actual a solo un día. Para este trámite se deben acompañar la o las clasificaciones de riesgo correspondientes, el ejemplar de escritura pública y la documentación que la CMF solicite.

Además, junto con otras modificaciones a las normas que rigen las sociedades anónimas, se definen un conjunto de disposiciones transitorias que definen obligaciones de información para la CMF y la Superintendencia de Pensiones, respecto de los efectos que las modificaciones legales hayan producido en los mercados; y la entrega de un informe por parte del Ministerio de Hacienda, con un diagnóstico de la situación de los activos alternativos en el país.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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