Por medio de la Circular N°1 del 7 de enero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos publicó los datos para la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad del saldo de utilidades tributables, del saldo total crédito y de los retiros en excesos no imputados.

A.- Para la aplicación de las normas sobre CORRECCIÓN MONETARIA, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31.12.2018, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual.

Tipos de Monedas:

Cotizaciones al:

Variación porcentual

31.12.2017

30.06.2018

31.12.2018

Segundo Semestra

Anual

Dólar EE.UU

$ 614,75

$ 651,21

$ 694,77

6,69%

13,02%

Dólar Canadiense

491,05

495,07

509,62

2,94%

3,78%

Dólar Australiano

480,31

481,52

489,17

1,59%

1,84%

Dólar Neozelandés

436,36

440,66

465,51

5,64%

6,68%

Dólar de Singapur

460,11

477,95

508,36

6,36%

10,49%

Libra Esterlina

832,09

859,12

882,36

2,71%

6,04%

Yen Japonés

5,46

5,88

6,29

6,97%

15,20%

Franco Suizo

631,16

657,12

706,00

7,44%

11,86%

Corona Danesa

99,31

102,05

106,44

4,30%

7,18%

Corona Noruega

75,21

79,85

79,61

(0,30%)

5,85%

Corona Sueca

75,20

72,67

77,48

6,62%

3,03%

Corona Checa

28,94

29,27

30,89

5,53%

6,74%

Yuan

94,40

98,12

100,97

2,90%

6,96%

EURO

739,15

760,32

794,75

4,53%

7,52%

Nuevo Shekel Israelí

177,36

178,19

184,78

3,70%

4,18%

Ringgit Malayo

152,00

161,29

167,29

3,72%

10,06%

Won Coreano

0,58

0,58

0,62

6,90%

6,90%

Zloty Polaco

177,10

173,80

184,68

6,26%

4,28%

DEG

875,46

916,04

966,30

5,49%

10,38%

NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2018 y al 31.12.2018, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2018 y 28.12.2018, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2018 y 02.01.2019, respectivamente.

2.- Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2018

Oro amonedado de $ 100

$ 462.000,00

Oro amonedado de $ 50

$ 240.000,00

Oro amonedado de $ 20

$ 100.000,00

3.- Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2018

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2018.
  • Si sólo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,3 %.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2018, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,8%.

4.- Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2018

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2018, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2018, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2018, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

5.- Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 01.01.2018 y finalizados el 31.12.2018, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 2,8%.

6.- Porcentajes y factores de actualización directos

Mes en que ocurrió el hecho objeto de Actualización

Porcentaje de Reajuste

Factor de Actualización directo

ENERO

2018

2,7 %

1,027

FEBRERO

2018

2,2 %

1,022

MARZO

2018

2,2 %

1,022

ABRIL

2018

1,9 %

1,019

MAYO

2018

1,6 %

1,016

JUNIO

2018

1,3 %

1,013

JULIO

2018

1,2 %

1,012

AGOSTO

2018

0,9 %

1,009

SEPTIEMBRE

2018

0,7 %

1,007

OCTUBRE

2018

0,4 %

1,004

NOVIEMBRE

2018

0,0 %

1,000

DICIEMBRE

2018

0,0 %

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

B.- Reajuste del saldo total de utilidades tributables (stut), del saldo total créditos (stc) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2017

El stut, el stc y los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2017, según las normas del artículo 14 de la lir y del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la ley n° 20.780, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2018, en un 2,8%.

C.- Tabla para cálculo del impuesto global complementario año tributario 2019, establecida en el artículo 52 de la lir

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

(3)

CANTIDAD A REBAJAR

(4)

DESDE (1)

HASTA (2)

$

0,00

$

7.833.186,00

EXENTO

$

0.00

$

7.833.186,01

$

17.407.080,00

0,04

$

313.327,44

$

17.407.080,01

$

29.011.800,00

0,08

$

1.009.610,64

$

29.011.800,01

$

40.616.520,00

0,135

$

2.605.259,64

$

40.616.520,01

$

52.221.240,00

0,23

$

6.463.829,04

$

52.221.240,01

$

69.628.320,00

0,304

$

10.328.200,80

$

69.628.320,01

Y MÁS

0,35

$

13.531.103,52

D.- Tabla de cálculo del impuesto global complementario año tributario 2019, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la lir, para el presidente de la república, ministros de estado, subsecretarios, senadores y diputados

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

(3)

CANTIDAD A REBAJAR

(4)

DESDE

(1)

HASTA

(2)

$

0,00

$

7.833.186,00

EXENTO

$

0,00

$

7.833.186,01

$

17.407.080,00

0,04

$

313.327,44

$

17.407.080,01

$

29.011.800,00

0,08

$

1.009.610,64

$

29.011.800,01

$

40.616.520,00

0,135

$

2.605.259,64

$

40.616.520,01

$

52.221.240,00

0,23

$

6.463.829,04

$

52.221.240,01

$

69.628.320,00

0,304

$

10.328.200,80

$

69.628.320,01

$

87.035.400,00

0,35

$

13.531.103,52

$

87.035.400,01

Y MÁS

0,40

$

17.882.873,52

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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