Por medio del Oficio N° 1021 del 23 de mayo de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió al tratamiento de gastos financieros asociados a adquisición de acciones.

Sobre el particular el Oficio en análisis indicó que “de acuerdo al nuevo párrafo 2°, del N° 1 del artículo 31 de la LIR, vigente a contar del 1° de octubre de 2014 , los intereses y demás gastos financieros que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como gastos en la medida que cumplan con los requisitos que exige el mencionado artículo”.

Añadió que las instrucciones específicas sobre esta modificación fueron impartidas mediante Circular N° 62, de 2014, la que en su parte pertinente que “con esta modificación, se establece que los intereses y demás gastos financieros, como, por ejemplo, reajustes, diferencias de cambio, comisiones, etc., podrán ser deducidos como gastos en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, cuando los créditos a los que accedan hayan sido destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y en general, cualquier tipo de capital mobiliario”.

De esta forma, los intereses y demás gastos financieros que se paguen, devenguen o adeuden a partir del 1° de octubre de 2014, podrán ser deducidos como gasto, en tanto accedan a créditos destinados por el contribuyente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, aun cuando estos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría”.

El Oficio agrega que “en todo caso, se hace presente que los intereses y demás gastos financieros igualmente deberán cumplir con los demás requisitos generales que establece el inciso 1° del artículo 31, para que sean deducibles como gasto, esto es, que tales sumas no se encuentren rebajadas como parte del costo de adquisición de los bienes, que se encuentren pagadas, devengadas o adeudadas al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante este Servicio”.

Por otra parte, los intereses y demás gastos financieros, pagados, devengados o adeudados hasta el 30 de septiembre de 2014, podrán ser deducidos como gasto, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, según su texto vigente hasta esa fecha”.

Por consiguiente, el tratamiento tributario de este tipo de gastos constituye una excepción a lo establecido en la letra e) del N°1, del artículo 33 de la LIR, que ordena agregar a la renta líquida los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan, sin que por consiguiente encuentren aplicación las normas de la Circular N° 68, de 2010, del este Servicio.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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