La Reforma tributaria introdujo numerosas modificaciones al régimen de renta presunta del impuesto de primera categoría.

Así el artículo 34 regula este régimen de tributación.

I.- Contribuyentes que se pueden acoger al régimen de renta presunta

La ley consagra que los contribuyentes que se podrán acoger al régimen de renta presunta son: – Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, – Los contribuyentes cuya actividad sea la minería, – Los contribuyentes cuy actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros

II.- Requisitos

Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría:

– Actividad agrícola no excedan de 9.000 unidades de fomento (UF) – Actividad de transporte no excedan de 5.000 unidades de fomento (UF) – Actividad de la minería no excedan de 17.000 unidades de fomento (UF)

Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta el último día del mes respectivo.

III.- Oportunidad para ejercer la opción

La opción deberá ejercerse dando el respectivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril, del año calendario en que se incorporan al referido régimen, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta presunta.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá ejercerse dentro del plazo de 60 días que tiene para dar el aviso al Servicio, siempre que no registren a la fecha de inicio de actividades, un capital efectivo superior a 18.000 unidades de fomento, tratándose de la actividad agrícola, 10.000 unidades de fomento en el caso del transporte, o de 34.000 unidades de fomento, en el caso de la actividad minera, determinado según el valor de esta unidad al día de inicio de actividades.

IV.- Forma jurídica exigida por la ley

No cualquier contribuyente podrá sujetarse al régimen de renta presunta, ya que la ley señala que sólo podrán acogerse a este régimen las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.

La Ley agrega que no podrán acogerse al régimen de renta presunta los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

Para el control del límite de las ventas o ingresos, los contribuyentes que se acojan al régimen de renta presunta y no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas, deberán llevar algún sistema de control de su flujo de ingresos, que cumpla con los requisitos y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. Con todo, los contribuyentes que califiquen como microempresas según lo prescrito en el artículo 2° de la ley N°20.416, que sean personas naturales que actúen como empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada o comunidades, estarán exentas de esta última obligación.

Finalmente, se debe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos deberá llevar un Registro de Contribuyentes acogidos al régimen de presunción de renta a que se refiere este artículo.

Ver este artículo y más contenidos en www.iconsultatributario.cl

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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