Por medio del Oficio N° 2601 del 16 de noviembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró los mecanismos de devolución del IVA pagado indebidamente o en exceso.

Indicó el Oficio que el nuevo Párrafo 6° del Título IV establece un nuevo procedimiento general de devolución o recuperación (PGDR) de los impuestos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), sobre el cual el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones mediante la Circular N° 61 de 2020.

Al respecto, el artículo 80 de la LIVS establece que los contribuyentes deberán solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de que trata esta ley “en los casos en que ello sea procedente”, conforme las reglas del referido Párrafo 6°, de suerte que, como señala la Circular N° 61 de 2020, las únicas solicitudes que pueden acogerse al PGDR son:

1.- Cambio de sujeto pasivo del IVA (artículo 3 de la LIVS)

2.- Devolución de crédito fiscal por empresas en liquidación (artículo 27 ter de la LIVS)

3.- Devolución de IVA exportador (artículo 36 de la LIVS)

Luego, y teniendo presente que el artículo 80 de la LIVS limita el PGDR para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de esa ley (LIVS) a los casos en que ello sea procedente, la Circular N° 61 aclara expresamente que este nuevo procedimiento no será aplicable tratándose de las peticiones administrativas a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

La razón es de carácter sistemático y se funda en que, dada su naturaleza, cuando el Impuesto al Valor Agregado haya sido indebidamente recargado por la prestadora habrá de ser esa empresa, en su calidad de contribuyente de derecho del gravamen, quien deba solicitarlo en Tesorería, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 126 del Código Tributario, en relación con las disposiciones del artículo 128 del mismo cuerpo legal.

Es decir, “las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo disponerse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.”

Desde el punto de vista sistemático, en consecuencia, debe recordarse que el Impuesto al Valor Agregado es de “recargo” y supone acreditar que fue efectivamente recargado en exceso, lo que usualmente exige, además, un análisis de fondo sobre la procedencia misma del impuesto en la operación.

En cambio, todas las hipótesis de devolución o recuperación de IVA que pueden acogerse al PGDR son aquellas donde el peticionario, por derecho propio, puede solicitarlas, sin necesidad de acreditar que, por ejemplo, la operación fue incorrectamente gravada o que previamente restituyó las sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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