20.01.2010 Moneda funcional en IFRS
La normativa tributaria posibilita a determinados contribuyentes, cumpliendo ciertos requisitos y previa autorización del director regional del SII, llevar contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera
Claudia Gómez, senior manager de Tax & Legal de Deloitte
Con la entrada en vigencia de la normativa IFRS, muchas empresas han definido que su moneda funcional es distinta al peso chileno. Lo anterior involucra a sociedades que aun cuando no desarrollan operaciones comerciales o industriales, por el hecho de formar parte de un grupo empresarial, podría resultarles lógica la adopción de la misma moneda funcional por parte de la matriz de un holding empresarial.
Por otro lado, la normativa tributaria posibilita a determinados contribuyentes, cumpliendo ciertos requisitos y previa autorización del director regional del SII, llevar contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera.
No obstante, las causales establecidas por el legislador en el artículo 18 del Código Tributario para obtener dicha autorización son restrictivas, toda vez que en ocasiones excluye a sociedades holding que pueden definir su moneda funcional en moneda extranjera sobre la base de la operación que realizan sus filiales. La normativa tributaria opera en sentido contrario, es decir, si la matriz es autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, sus filiales podrían también ser autorizadas a llevar contabilidad en la misma moneda.
El caso inverso no es contemplado por la ley, situación que genera que dichas sociedades deban mantener sus registros contables en moneda local para dar cumplimiento a la normativa tributaria y por otro lado, en la moneda extranjera que requieren bajo IFRS.
Esta disociación entre ambas normativas no es razonable, considerando que bajo IFRS la moneda funcional es aquella moneda del entorno económico principal en que opera una entidad, y ello debiera replicarse para efectos tributarios.