25.01.2010 Nuevas declaraciones juradas para el presente año tributario
Para este proceso los contribuyentes se encontraran con 6 nuevas Declaraciones Juradas
Formulario Nº 1802: Sobre Declaración Jurada Anual sobre trabajadores según Casa Matriz o Sucursales
Mediante la Resolución Exenta Nº 193 del 22 de diciembre del 2009, el SII estableció la obligación de presentar declaración jurada sobre trabajadores, según casa matriz o sucursales.
Esta declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, antes del 22 de Marzo de cada año, informando sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o Sucursales, con indicación de la ubicación de éstas.
Formulario Nº 1803: Sobre Declaración Jurada Anual de socios de sociedades de personas, de hecho, comunidades y en comandita por acciones
Mediante la Resolución Exenta N° 194 del 22 de diciembre del 2009, el SII estableció la obligación de presentar declaración jurada a las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de la participación de sus socios.
En efecto, esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades de Personas, las Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones, respecto de sus socios, antes del 22 de marzo de cada año, informando el porcentaje de participación social, al 31 de diciembre del año anterior, de cada socio, el monto total de capital propio tributario de la sociedad y la proporción del monto de capital propio tributario de la sociedad, según la participación social para cada socio.
Formulario Nº 1804: Sobre Declaración jurada anual sobre información de los Fondos de Inversión Privados
A través de la Resolución Exenta N° 203 del 24 de diciembre del 2009 el SII, estableció la declaración jurada que deberán presentar las sociedades administradoras sobre información de los fondos de inversión privados.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por:
Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados del Titulo VII de la Ley N° 18.815/89.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados, a través de esta Declaración Jurada deberán informar lo siguiente:
Los datos de constitución, patrimonio y cantidad de cuotas.
Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.
Resultado tributario generado por el propio Fondo de Inversión.
Utilidades y créditos recibidos por participación en otras sociedades
Gastos Rechazados establecidos en el inciso final del artículo 32 de la Ley N° 18.815/89.
La Sociedad Declarante deberá registrar la información de cada Fondo de Inversión Privado que administre y que haya estado vigente en algún periodo del año que se está informando.
No deben presentar esta Declaración Jurada las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, ni las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por la Ley N° 18.657/87.
Formulario Nº 1807: Sobre Declaración Jurada Anual sobre Antecedentes de las Reorganizaciones Empresariales
Por medio de la Resolución Exenta Nº 199 del 22 de diciembre del 2009, el SII establece nueva declaración jurada anual, denominada Declaración Jurada Anual sobre Antecedentes de las Reorganizaciones Empresariales.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y Sociedades en Comandita por Acciones, establecidas en Chile, que hayan experimentado durante el año respectivo, uno o más de los siguientes procesos o modificaciones sociales:
Fusión de sociedades por creación;
Fusión de sociedades por incorporación (absorción);
Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad;
División de sociedad;
Transformación de sociedad;
Conversión de empresa individual en sociedad o E.I.R.L.
Formulario Nº 1842 y 1843: Sobre Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras (1842) y Sobre Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras (1843)
A través de la Resolución Exenta N° 151 del 07 de octubre del 2009 el SII, estableció las declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975 y sus modificaciones.
Los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido por el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, de 2008, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, las Declaraciones Juradas Mensuales 1842 y 1843 con información relativa al detalle de sus operaciones de venta de bienes corporales inmuebles para habitación y al detalle de contratos generales de construcción de dichos bienes, que no sean por administración, que se hallen beneficiadas con la franquicia aludida.
La obligación de presentar las declaraciones juradas, deberá cumplirse en los siguientes plazos:
a) Declaración Mensual Formulario 1842:
Obligados a presentar esta declaración jurada
Se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada todos aquellos contribuyentes que declaren crédito especial a empresas constructoras (CEEC), en el código 126, del Formulario 29, obligación que comenzará a regir desde Febrero del año 2010.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la misma será hasta el último día hábil del mes en que vence el plazo para presentar el formulario 29, correspondiente al período tributario en que se generó el CEEC a declarar.
A modo de ejemplo, si en el período tributario Enero 2010, se genera CEEC, que debe ser declarado en el mes de Febrero de 2010, el contribuyente se encuentra obligado a presentar esta declaración jurada hasta el último día hábil del señalado mes de Febrero.
Contenido de la declaración
La declaración jurada deberá contener la totalidad de la información y antecedentes requeridos de acuerdo a las instrucciones definidas para este formulario, y la obligación de presentarla para los contribuyentes que imputen CEEC comenzará a regir a partir de Febrero 2010.
Excepcionalmente, la primera declaración jurada presentada en Febrero de 2010, deberá contener además de la información relativa al CEEC generado en Enero del año 2010, la información correspondiente al CEEC declarado en el período Julio a Diciembre de 2009.
La obligación de presentar la declaración jurada en Febrero de 2010 subsistirá para todos aquellos contribuyentes que hayan declarado código 126, en los períodos de Julio a Diciembre de 2009, aun cuando no hayan generado CEEC en el período Enero 2010. Dentro de dicha información se debe considerar igualmente, en el caso de los Contratos Generales de Construcción, el CEEC declarado por el contribuyente en el referido período, correspondiente a la ejecución de proyectos en los que había comenzado a declarar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2009, siempre y cuando a dicho proyecto le reste un monto por declarar.
A contar del mes de marzo del 2010 sólo se exigirá la información correspondiente al mes anterior.
b) Declaración Mensual Formulario 1843:
Plazo de presentación
A contar del año 2010, la presentación de esta declaración deberá efectuarse durante el mes de marzo de cada año, venciendo dicho plazo el último día hábil de dicho mes.
Contenido de la declaración
En ella se deberá informar acerca de todos aquellos proyectos de construcción, cuyos Permisos de Edificación hayan sido obtenidos hasta el 31 de Diciembre del año informado, y para los cuales se haya suscrito un Contrato General de Construcción dentro de dicho año. No se deberá incluir la información referente a contratos de compraventa.
En forma excepcional, en la primera presentación de esta Declaración Jurada, la que corresponderá al año 2009 y que vencerá en el mes de Marzo de 2010, adicionalmente a lo exigido en el párrafo anterior, se deberá informar acerca de aquellos proyectos de construcción, cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos con anterioridad al año 2009, y en los que se haya suscrito el respectivo contrato e iniciado obras antes de dicho año, siempre que aún pueda utilizar crédito CEEC por dicho proyecto, con indicación del monto de crédito que le resta por utilizar. Asimismo, deberán incluirse aquellos proyectos de construcción cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos antes del 1° de Julio de 2009 y en los que se hayan iniciado las obras entre el 1° de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año.
Con posterioridad al período señalado en el precedente, es decir, a contar del año 2011, la información deberá presentarse por períodos anuales hasta el último día hábil del mes de Marzo del año siguiente a aquel que se está declarando, no siendo en este caso obligatorio informar la fecha de inicio de obras.
Aquellos contratos generales de construcción que no requieran de permiso municipal de edificación para ejecutar las obras, en virtud del artículo 116, inciso tercero, del DFL N° 458, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo deberán informar acerca de los datos de la resolución correspondiente a la adjudicación del contrato u otro documento legal que autorice a la empresa constructora a ejecutar las obras, quedando exentos de la obligatoriedad de informar los datos referentes a dicho permiso.