19.01.2010 Reforma a la tributación de instrumentos de deuda
A pesar de que la ley faculta al emisor del instrumento a rebajar como gasto, en ejercicios posteriores, la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal del instrumento, se genera un importante costo financiero consistente en anticipar el impuesto de primera categoría
Hugo Hurtado A., abogado Guerrero, Olivos, Novoa & Errázuriz
La Ley 20.343 fue publicada el 28 de abril de 2009 y agregó el artículo 104 a la Ley de Impuestos a la Renta (LIR). Su principal fin era que los instrumentos de deuda de oferta pública (como por ejemplo, bonos) recibieran un beneficio tributario similar que aquél establecido para las acciones acogidas al artículo 18 ter de ésta, consistente en que el mayor valor generado en la enajenación de dichos instrumentos no pagara impuestos a la renta. Lo anterior, siempre que los mencionados títulos cumplieran, entre otros, con los siguientes requisitos: haber sido emitidos por contribuyentes que determinen su renta efectiva por medio de contabilidad completa; haber sido inscritos en el Registro de Valores establecidos en la Ley 18.045, haber sido adquiridos y enajenados en una bolsa local, por intermedio de un corredor o agente de valores registrado en la SVS, y haber sido colocados a un valor igual o superior al valor nominal establecido en el contrato de emisión o que, en su defecto, el emisor pague el impuesto de primera categoría sobre la diferencia entre el valor nominal y el valor de colocación.
Es, precisamente, este último requisito el que genera mayores problemas en la práctica, toda vez que un gran número de instrumentos de deuda de oferta pública se colocan a un valor inferior al nominal, ya que los compradores de éstos aplican un descuento con el fin de lograr obtener mejores rentabilidades de sus inversiones.
En efecto, a pesar de que la ley faculta al emisor del instrumento a rebajar como gasto, en ejercicios posteriores, la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal del instrumento, se genera un importante costo financiero consistente en anticipar el impuesto de primera categoría. Lo anterior, ha generado que muchas empresas que precisamente emiten estos instrumentos para obtener recursos, desistan de acogerse a dicho "beneficio tributario", toda vez que el pago del impuesto afecta su disponibilidad de fondos. Para que esta norma realmente satisfaga su cometido, y permita una efectiva captación de recursos por parte de las empresas, se requiere una pronta reforma que subsane la mencionada deficiencia legal.