20.08.2010 Beneficios PYME (Artículo 14 quáter LIR)
Detalles del nuevo artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establece una cuota exenta de Primera Categoría bajo las condiciones que se señalan
El artículo 2° de la Ley Nº 20.455, introduce el artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Actualmente existen dos regímenes simplificados de tributación, el 14 bis, donde el contribuyente tributa en base a los retiros efectivos que efectúe y el 14 ter, donde el contribuyente tributa en base a ingresos menos gastos. Ésta Ley pretende ampliar la gama de posibilidades de las PYME frente a la tributación, creando un nuevo régimen que se plasma en el artículo que estamos comentando, el beneficio sería, quedar exento de la primera categoría en los casos considerados en la Ley. Se hace hincapié en todo caso, que la exención es de Primera Categoría y NO Global Complementario.
El beneficio consiste en un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM.
Para calcular estos montos, (28.000 UTM), los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley, y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo.
Quienes cumplan con los requisitos propuestos en la Ley, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1440 UTM anuales, estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría.
Los requisitos son los siguientes:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales;
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos anteriores, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.
Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse a éste régimen, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Para complementar el nuevo artículo 14 quater, se agrega también al artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°, nuevo:
"7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quater, por la renta líquida imponible, deducidas la cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1440 unidades tributarias mensuales."
Adicionalmente debemos tener presente que este tipo de contribuyentes estarán afectos a PPM, tal como el actual 14 ter, esto es, con una tasa de pago provisional de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.
Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del 1 de enero de 2011.
Para acogerse, respecto del año calendario 2010, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.