21.01.2010 Se comienzan a fijar los límites al S.I.I.
Poner en duda públicamente la actuación del SII por su oferta tecnológica hacia los contribuyentes, requiere de cierto grado de osadía. Son muchos los temores y consecuencias que implican para un ciudadano decidirse a cuestionar el quehacer de un Servicio Público, más aun tratándose del SII, que es una de las Instituciones públicas de mayor prestigio y que más ha innovado en materia tecnológica en Chile y también en el mundo en su área, por ello puede entenderse como una actitud desafiante el que alguien se atreva a solicitar a la Contraloría General de la República un pronunciamiento formal respecto del quehacer del SII en un ámbito que afecta significativamente el desarrollo de un grupo de profesionales y empresas tecnológicas del país.
En efecto, son miles los profesionales Contadores que se han visto afectados con la oferta de servicios contables y tributarios de carácter tecnológico que progresivamente ha venido entregando el SII en los últimos años. "Haga un Click y lista su declaración" fueron frases que presagiaron hace algunos años la desaparición de miles de contadores de su actividad tradicional, que no evolucionaban en su oferta de servicios profesionales, enfrentados a un futuro profesional incierto, emergiendo el SII como la mas importante amenaza a su negocio, y que ahora se apronta para ser aún más arrolladora, ya que el servicio estaría desarrollando un servicio de Contabilidad que en un futuro cercano liberará en su portal Web.
Jorge Valenzuela Fernández
TRANSTECNIA S.A.
SE COMIENZAN A FIJAR LOS LÍMITES AL S.I.I.
Poner en duda públicamente la actuación del SII por su oferta tecnológica hacia los contribuyentes, requiere de cierto grado de osadía. Son muchos los temores y consecuencias que implican para un ciudadano decidirse a cuestionar el quehacer de un Servicio Público, más aun tratándose del SII, que es una de las Instituciones públicas de mayor prestigio y que más ha innovado en materia tecnológica en Chile y también en el mundo en su área, por ello puede entenderse como una actitud desafiante el que alguien se atreva a solicitar a la Contraloría General de la República un pronunciamiento formal respecto del quehacer del SII en un ámbito que afecta significativamente el desarrollo de un grupo de profesionales y empresas tecnológicas del país.
En efecto, son miles los profesionales Contadores que se han visto afectados con la oferta de servicios contables y tributarios de carácter tecnológico que progresivamente ha venido entregando el SII en los últimos años. "Haga un Click y lista su declaración" fueron frases que presagiaron hace algunos años la desaparición de miles de contadores de su actividad tradicional, que no evolucionaban en su oferta de servicios profesionales, enfrentados a un futuro profesional incierto, emergiendo el SII como la mas importante amenaza a su negocio, y que ahora se apronta para ser aún más arrolladora, ya que el servicio estaría desarrollando un servicio de Contabilidad que en un futuro cercano liberará en su portal Web.
No sólo los contadores han visto afectados su campo profesional, de un modo equivalente una gran cantidad de empresas de la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha visto copado buena parte de su campo de desarrollo en materia de servicios y programas de contabilidad electrónica, lo que se ha reflejado, por ejemplo, en que sólo algunas y muy tímidamente realizaron inversiones para el desarrollo de soluciones de facturación electrónica, ello por la total incertidumbre respecto de los limites que existirían frente a la oferta publica y gratuita de factura Electrónica que hacía el SII a través de su portal web.
En una sociedad de libre competencia como la nuestra, no puede generarse innovación, desarrollo y crecimiento de las empresas y de los profesionales, si no existe total claridad y transparencia en las reglas del juego. Precisamente para obtener mayor claridad sobre esas reglas en materia de servicios y programas contables y tributarios electrónicos, en abril del año 2009 nos animamos a requerir de la Contraloría General de la República un pronunciamiento formal sobre la legitimidad del proceder del SII como proveedor de tales servicios y programas sin costo para el adquirente y usuario, con lo cual esperábamos se definiera por un superior jerárquico los límites y propósitos de la oferta tecnológica pública y gratuita en materia tributaria por parte del SII, definición que hizo finalmente dicho órgano contralor mediante su dictamen N° 72.188 de 30 de diciembre de 2009, que fue la respuesta a nuestra solicitud; tal pronunciamiento sin duda marcará un antes y un después en la industria de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en los ámbitos contable y tributario en nuestro país.
A partir de dicho pronunciamiento se tiene mayor claridad respecto de cuales son los límites en su oferta tecnológica por parte del SII y de que manera se estructura la competencia en la industria y los servicios tributarios y contables, específicamente los límites serían tres: i) hacer eficaz y eficiente las acciones de fiscalización, ii) facilitar la declaración y pago de obligaciones tributarias, y iii) estar dirigido a pequeños contribuyentes.
De nuestra parte, entendemos y estamos totalmente de acuerdo con el criterio principal aplicado por la Contraloría en el sentido que el uso de la tecnología del Portal Web del S,I.I. tiene como único y principal propósito optimizar y mejorar la fiscalización hacia los contribuyentes y de paso facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mas pequeños, con lo cual dicho Servicio cumpliría con objetivos transversales impuestos a los órganos de la Administración del Estado, como la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el uso de tecnologías y medios electrónicos en el ámbito de sus funciones y en su relación con los ciudadanos, previsto en los artículos 6° y 8º de la ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Lo que aun no estamos tan claros en aceptar, por falta de elementos de juicio, es que efectivamente se cumplan los aludidos objetivos, es decir que efectivamente la forma en que se han desarrollado e implementado los productos que ofrece el SII en su portal real y objetivamente hayan optimizado y mejorado la fiscalización de los contribuyentes y facilitado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de no ser así, francamente el SII no estaría cumpliendo sus funciones legales y habrá sido un esfuerzo inútil o desproporcionado del Fisco el destinar importantes recursos para la implementación de dicho portal, hipótesis que creemos legítimo deberá ser abordada por dicho Servicio en algún momento y justificar ante la comunidad nacional el buen uso que hace de los impuestos que ayuda a recaudar.
Es parte de nuestra mística y cultura empresarial, romper paradigmas y atrevernos a abordar temas complejos y de interés común, que muchas veces los directamente afectados no están dispuestos a abordar para no ver afectados sus intereses. En nuestra empresa creemos en la libertad en todos los ámbitos que la Democracia moderna reconoce y tomamos como un axioma el mandato Constitucional de que el “Estado está al servicio de la persona humana y debe propender al bien común” (art. 1º inc. 3º), por ello es que estamos convencidos que no hay que actuar con aprehensiones para enfrentar y cuestionar la labor de ciertos órganos del Estado, por el contrario, estamos convencidos que esta forma de actuar fortalece la Democracia y constituye un muy buen camino para contribuir al desarrollo de nuestro país y al bienestar de todos los que vivimos en él.
Jorge Valenzuela Fernández
TRANSTECNIA S.A.
(El texto completo del dictamen N° 72.188 de 30 Dic. 2009 de la Contraloría General de la República, al que se alude, se encuentra a su disposición en www.contraloría.cl. La asesoría legal en la materia ha sido prestada por la abogada de la empresa, doña Viviana Muñoz Sandoval, del Estudio Ferrer, Rosselott, Chiu y Muñoz)