11.08.2010 Modificaciones al secreto bancario
Es irrelevante que las operaciones califiquen de secretas o reservadas
Silvana Hidalgo, Gerente de Tax & Legal de Deloitte
El Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó en la Circular Nº 46, que rige desde el 01 de enero de 2010, acerca de las modificaciones efectuadas al Código Tributario por la Ley N° 20.406, sobre el acceso a la información bancaria.
El Art. 154 de la Ley de Bancos, estableció el secreto bancario a favor de depósitos y captaciones, prohibiendo entregar antecedentes a terceros no autorizados. Asimismo, el Art. 1° del DFL 707, del Ministerio de Justicia, indica la reserva que los bancos deben mantener con terceros sobre el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, pudiendo informar sólo al librador o a quien éste faculte.
Sin embargo, para el SII, es irrelevante que las operaciones califiquen de secretas o reservadas, cuando:
1. La información sobre operaciones bancarias sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o su falta (pudiendo el SII, exceder el plazo de prescripción, si su justificación se origina mas allá de 6 años); o
2. Por requerimientos de administraciones tributarias extranjeras, al amparo de un convenio para evitar la doble tributación o el intercambio de información con autoridades competentes de otros estados, conforme a los indicados convenios.
El requerimiento de información al banco será efectuado por el director del SII, a través de una solicitud. En tanto, el titular podrá autorizar al banco para entregar la información solicitada, en caso contrario, el SII podrá solicitarla judicialmente.
Es necesario indicar que estas instrucciones afectan a los funcionarios del SII, por tanto, los contribuyentes podemos no estar de acuerdo con dicha interpretación, siendo los tribunales de justicia, quienes resuelvan finalmente este tema.