10.02.2010 Corte reitera que pese a que cálculo de la remuneración variable se haga mes a mes corresponde el pago de semana corrida
Corte de Apelaciones ha señalado respecto de la semana corrida que si bien el monto correspondiente al "bono de producción" se calcula mes a mes "no es menos cierto que éste lo va incorporando día a día a su patrimonio, mediante la labor que realiza en dicho lapso, a la que se asigna un determinado puntaje, todo lo cual lleva a determinar que efectivamente asiste a los trabajadores de la reclamante el derecho al beneficio de que se viene hablando, por lo que la sentenciadora a quo, al así resolverlo, lejos de infringir la norma del artículo 45 del Código del ramo en cuestión, ha hecho una correcta aplicación de la misma"
Empleador interpone recurso de nulidad contra sentencia de primera instancia debido a que en la misma se concluyó que correspondía el pago del beneficio de semana corrida a trabajadores por concepto de bono de producción. En efecto, señalan que los trabajadores "se encontrarían remuneradas en base a tres ítemes, a saber, un sueldo fijo mensual, más una suma de dinero por concepto de gratificación mensual garantizada y, finalmente, una bonificación extraordinaria de producción establecida en un convenio especial, según metas fijadas en una anexo de los contratos de trabajo, la que se calcularía en base al total de pun tos que cada empleado acumule en el respectivo mes, lo que lleva a colegir al recurrente que el bono en análisis no se pagaría, ni se ganaría diariamente, redundando esta característica en una incompatibilidad con uno de los requisitos para que opere este sistema de pago, cual es que la remuneración se devengue diariamente, esto es, que ingrese efectivamente en dicho período al patrimonio del trabajador. En este caso, este ítem remuneracional se devengaría, conocería y pagaría en forma mensual".
Con todo, señala la Corte de Apelaciones respecto remuneración en cuestión que "este bono de producción,si bien se calcula en su monto mes a mes, mediante la sumatoria de los puntos respectivos que permiten a cada trabajador alcanzar las metas impuestas, no es menos cierto que éste lo va incorporando día a día a su patrimonio, mediante la labor que realiza en dicho lapso, a la que se asigna un determinado puntaje, todo lo cual lleva a determinar que efectivamente asiste a los trabajadores de la reclamante el derecho al beneficio de que se viene hablando, por lo que la sentenciadora a quo, al así resolverlo, lejos de infringir la norma del artículo 45 del Código del ramo en cuestión, ha hecho una correcta aplicación de la misma, por lo que se habrá de rechazarse también en este punto el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante.