10.02.2010 Convenios para evitar la doble tributación
Dado que el concepto de beneficiario efectivo no está definido en los CDTI vigentes en Chile, ni tampoco en la legislación interna, el SII emitió la Circular No. 57 del 2009
María José López
Dentro de los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal (CDTI) encontramos el concepto de beneficiario efectivo, con el cual los estados contratantes pretenden evitar extender los beneficios de los CDTI, especialmente los límites máximos a las tasas de impuesto sobre las regalías, intereses y dividendos, a situaciones no deseadas.
Dado que el concepto de beneficiario efectivo no está definido en los CDTI vigentes en Chile, ni tampoco en la legislación interna, el SII emitió la Circular No. 57 del 2009, fijando las directrices que, a su juicio, determinan que un residente tenga o no la calidad de beneficiario efectivo. En este sentido, y siguiendo los comentarios no vinculantes emitidos sobre esta materia por la OCDE, el SII señala que no se consideran beneficiarios efectivos los agentes, los mandatarios, los intermediarios, las personas que tienen poderes limitados y las sociedades instrumentales; pues en todos estos casos, aun cuando se trate de residentes de uno de los Estados Contratantes, al no ser beneficiarios de la renta para fines tributarios en el Estado en el cual son residentes, no existiría riesgo de doble tributación.
En consecuencia, al momento de analizar el tratamiento tributario aplicable a los pagos que se hagan desde o hacia países con los cuales Chile mantiene CDTI, es necesario tener presente el concepto de beneficiario efectivo, y especialmente la interpretación que el SII le ha dado al mismo. Resulta especialmente interesante la situación en que el beneficiario efectivo es residente de un Estado Contratante, no obstante que la entidad a quien se le paga la renta reside en un estado con el cual no tenemos tratado.