05.08.2010 Impuesto Territorial
Detalle del alza transitoria de la sobre tasa de impuesto territorial
Se establece mediante la Ley Nº 20.455, un alza transitoria en el Impuesto Territorial de las viviendas de más alto valor.
Lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.
En resumen, se establece una sobretasa al Impuesto Territorial y esto se traduce en un aumento transitorio por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000, mediante la aplicación de una sobre tasa a beneficio fiscal de 0,275%.
No se aplicará la sobretasa mencionada a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas:
(i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años;
(ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales;
(iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y
(iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000.
Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine.
En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas."