09.08.2010 Restituirán Impuesto de Timbres y Estampillas
Bancos e instituciones financieras
Quienes hayan contratado un crédito durante julio y pagaron el impuesto de Timbres y Estampillas de 1,2%, podrán solicitar la restitución de la diferencia que planteó la puesta en vigencia de la ley de financiamiento para la reconstrucción, que contempló la mantención de ese tributo en 0,6% y con efecto retroactivo.
Según el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) "el sujeto responsable o agente retenedor que hubiere retenido o recargado los tributos entre el 1 de julio y la fecha de publicación de la ley en trámite (31 de igual mes) y que aún no los hubiere pagado, podrá enterar los impuestos en arcas fiscales con la tasa rebajada dispuesta por la nueva ley, siempre que haya reintegrado las sumas correspondientes a la diferencia de tasas a las personas que lo soportaron. La restitución deberá acreditarla al SII cuando éste lo solicite".
Reembolso
Así, los bancos o instituciones financieras que dieron el crédito, y que aún no hayan traspasado al fisco el monto del gravamen de 1,2% cobrado, deberán reembolsar al cliente la diferencia respecto al 0,6% actualmente vigente.
Se prevé que esta modalidad sea la más común, pues tratándose de los impuestos devengados durante julio de 2010, el plazo para pagarlos vence el día 31 de agosto de 2010.
La otra manera de hacerlo consiste en que, "en caso que los impuestos hayan sido declarados o pagados, procede su devolución al declarante sin más antecedente que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas que establece el proyecto de ley en trámite".