29.01.2010 Patentes municipales
Constituyen hechos NO gravados, las actividades primarias extractivas sin que medie proceso de elaboración de productos, las inversiones, el ahorro, etc.
Fernando Sciolla, gerente de Tax & Legal de Deloitte
Partiendo de la base que la patente municipal es un impuesto que las municipalidades aplican a los contribuyentes domiciliados en su comuna, por las actividades que efectivamente realicen, intentaremos explicar brevemente tres conceptos transversales a los impuestos que al parecer aún no son internalizados por los contribuyentes, y lo que es más preocupante, las propias municipalidades no los manejan con claridad y se confunden al intentar aplicar este tributo.
Estamos hablando del hecho gravado, del hecho no gravado y de la exención, que guardan relación directa con el principio de legalidad de los tributos que tienen plena aplicación en el caso de las patentes municipales.
El hecho gravado es aquel que configura la hipótesis legal descrita en la norma que establece el tributo, es decir, es la actividad específica que la ley grava con patente.
Por su parte, el hecho NO gravado es todo lo contrario, o sea aquellas actividades no descritas en la ley, mientras que el hecho exento es aquél que estaría gravado con el tributo de no mediar una disposición expresa de la ley que lo exime.
Por lo tanto, en materia de patentes municipales, los hechos gravados con este tributo son única y exclusivamente las actividades económicas descritas en forma expresa por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. A su turno, las exenciones de patente son única y exclusivamente las indicadas en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, los demás hechos, esto es aquellas actividades económicas no señaladas en las normas antes descritas, constituyen hechos NO gravados, tales como las actividades primarias extractivas sin que medie proceso de elaboración de productos, las inversiones, el ahorro y muchas otras no contempladas. ¿Es claro no?